Corpus
Modo: Corpus Pro

RECLAMACIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. DEBEN ADMITIRSE SI CON ELLAS SE PRETENDE DESVIRTUAR LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD.

Clave: I.10o.A.21 A · Registro digital (IUS): 188980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1404

De acuerdo a la técnica de resolución de los recursos de reclamación, regulados por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, en el caso del desechamiento de las demandas de nulidad, por regla general no es admisible ningún medio de prueba, porque la resolución recurrida se analiza a la luz de las pruebas que tuvo a la vista el Magistrado instructor para dictarla; pero esa regla general debe tener su excepción, cuando con ese medio de impugnación la recurrente pretende aportar pruebas con el fin de acreditar la verdadera fecha de notificación de la resolución combatida en el juicio de nulidad, para desvirtuar la diversa fecha de notificación que originó el desechamiento de la demanda de nulidad por su supuesta presentación extemporánea, pues la única oportunidad que tiene para demostrar esos extremos lo constituye, precisamente, ese procedimiento que se abrió con el recurso de reclamación. Ya que si se le veda ese derecho probatorio, con ello se violaría en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, por lo que independientemente de que en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación no se establezca nada en relación con la admisión de pruebas en el recurso de reclamación, en esos casos debe respetarse esa garantía de audiencia de la parte recurrente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188980-dc38bdf1/reclamacion-pruebas-en-el-recurso-de-deben-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/2000. Sidonia García Gutiérrez y otro. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.

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