SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR SOBRE ELLA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, Y CONCEDERLA SÓLO EN LA MEDIDA EN QUE EXCEDA DE LO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
La facultad para conceder o negar la suspensión del laudo en un juicio seguido ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, deviene del artículo 174 de la Ley de Amparo, que confiere a su presidente dicha facultad, cuando establece que tal medida se otorgará "en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia", y no de algún precepto de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que rige el acto reclamado, sin que obste que se otorgara esa medida sólo en lo que exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador, a pesar de ser la quejosa una persona moral oficial, y que el numeral 9o. de la propia Ley de Amparo disponga, en lo conducente, que "Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes", a virtud de que la cantidad, materia de la condena del laudo, por la que no se otorgó la aludida suspensión, es ajena a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al quejoso con la ejecución de dicho laudo, que es la garantía a que se refiere este precepto, sino que se trata de un mecanismo legal para asegurar la subsistencia del trabajador mientras se tramita y decide el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189250-8616d659/suspension-en-materia-laboral-el-presidente-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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