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SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR SOBRE ELLA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, Y CONCEDERLA SÓLO EN LA MEDIDA EN QUE EXCEDA DE LO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.

Clave: VII.1o.A.T.29 L · Registro digital (IUS): 189250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1149

La facultad para conceder o negar la suspensión del laudo en un juicio seguido ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, deviene del artículo 174 de la Ley de Amparo, que confiere a su presidente dicha facultad, cuando establece que tal medida se otorgará "en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia", y no de algún precepto de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que rige el acto reclamado, sin que obste que se otorgara esa medida sólo en lo que exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador, a pesar de ser la quejosa una persona moral oficial, y que el numeral 9o. de la propia Ley de Amparo disponga, en lo conducente, que "Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes", a virtud de que la cantidad, materia de la condena del laudo, por la que no se otorgó la aludida suspensión, es ajena a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al quejoso con la ejecución de dicho laudo, que es la garantía a que se refiere este precepto, sino que se trata de un mecanismo legal para asegurar la subsistencia del trabajador mientras se tramita y decide el juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189250-8616d659/suspension-en-materia-laboral-el-presidente-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/2001. Jorge Luis Reyna Reyes, apoderado del Instituto de Pensiones del Estado. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 746, tesis IV.5o. J/2, de rubro: "SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. NATURALEZA DE LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 174 DE LA LEY DE AMPARO.".

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