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QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE NO CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS AL RECURRENTE NO REPARABLES AL RESOLVERSE ESTE ÚLTIMO.

Clave: I.13o.A.9 K · Registro digital (IUS): 189402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 749

Del contenido del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el cual prevé la procedencia del recurso de queja contra actos que dicte el Juez de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admita recurso de revisión, se desprende que para la procedencia de ese medio de impugnación es requisito sine qua non que el acuerdo que se reclame sea de naturaleza trascendental y grave que le cause daños y perjuicios al recurrente no reparables al resolver la suspensión definitiva, por lo que si se impugna el proveído que ordena dar vista a las partes con la manifestación de la responsable en el sentido de que en el organigrama de la dependencia no existe determinada autoridad, es inconcuso que no se actualiza la hipótesis de procedencia a que se hace referencia, pues lejos de causar un perjuicio no reparable al resolver la suspensión definitiva, da oportunidad a las partes de conocer y realizar las manifestaciones que estimen pertinentes, así como ofrecer las pruebas tendientes a desvirtuar el contenido de dichos informes.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189402-192855e0/queja-recurso-de-es-improcedente-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 353/2001. Dicar Manufactura en Piel e Imitación, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.

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