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PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS, CON RESPECTO A SU OFRECIMIENTO.

Clave: XI.2o.23 L · Registro digital (IUS): 189405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 746

La aplicación supletoria de una ley es válida, cuando se encuentra en la ley originaria la prestación, el derecho o la institución de que se trate, y esta ley no la regule con amplitud necesaria, esto es, presenta "lagunas", que se pueden subsanar aplicando los preceptos que al caso establezca la ley supletoria, sin que sea lógico ni jurídico acudir a la supletoriedad de una ley, para introducir a la ley natural instituciones ajenas a la misma, porque de ser así, se estarían invadiendo atribuciones que la Constitución Federal tiene reservadas exclusivamente a los órganos legislativos; en consecuencia, si la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, no contiene precepto legal que obligue al oferente de una prueba testimonial a proporcionar el domicilio de los testigos que se compromete a presentar el día y hora que se señalen para su desahogo y, por el contrario, en su artículo 103 establece que la autoridad laboral, una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, y el artículo 104 del ordenamiento jurídico antes invocado, dispone que el día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de ofrecimiento y recepción de pruebas, que el tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime necesarias y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes, contrarias a la ley o a las buenas costumbres o que no tengan relación con la litis, es evidente que la ley aplicable al caso es la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, porque no presenta lagunas sobre ese particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189405-8b431aa8/prueba-testimonial-no-es-aplicable-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 97/2001. Ayuntamiento de Briseñas, Michoacán. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.

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