Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA FACULTAD RESCISORIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (ABROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2000), NO LES OTORGA LA CALIDAD DE TRIBUNALES ESPECIALES PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. L/2001 · Registro digital (IUS): 189479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 235

Si se toma en cuenta que los tribunales especiales prohibidos por el citado precepto constitucional son aquellos órganos jurisdiccionales creados exclusivamente para conocer de determinados hechos y personas, por lo que, una vez que realizan el juzgamiento que les ha sido encomendado, se extinguen, esto es, no son creados por la ley con carácter permanente ni han sido establecidos previamente a que ocurran los hechos materia de su competencia, resulta inconcuso que la facultad rescisoria a que alude el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas no otorga a las dependencias y entidades de la administración pública la calidad de tribunales especiales. Ello es así, porque dichas entidades, al rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista, sólo emiten un acto administrativo, sin que se constituyan en un tribunal, pues el diverso artículo 15 de la propia ley, expresamente señala que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esa ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltos por los tribunales federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189479-d812666c/dependencias-y-entidades-de-la-administracion-publica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 159/2000. Krysde, S.A. de C.V. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.