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BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE NO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DEL INTERESADO O IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a. LV/2001 · Registro digital (IUS): 189788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 319

Es inexacto que al establecer el artículo 112, fracción III, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público que si hay oposición del interesado o si impugna la resolución administrativa a que se refiere la fracción I del citado numeral, en los casos en que el Gobierno del Distrito Federal recupere administrativamente la posesión provisional o definitiva de bienes del dominio público, no procederá la suspensión del acto por tratarse de ese tipo de bienes, cuya posesión por parte del Distrito Federal es de interés social y de interés público, se transgreda la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la suspensión de los actos de la autoridad no se encuentra prevista como parte integrante de esa garantía que, conforme a lo establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 47/95, visible en el Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", solamente prevé la oportunidad de defensa del gobernado previamente al acto privativo de su vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, defensa que dentro de un procedimiento supone solamente el cumplimiento de determinadas formalidades, a saber: 1. La notificación del inicio del procedimiento; 2. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3. La oportunidad de formular alegatos; y 4. El dictado de una resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189788-b9ade858/bienes-del-dominio-publico-el-articulo-112-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1012/2000. Edgar Urich Sass Von Heinsberg. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

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