BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y 112 DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO, QUE PREVÉN LA RECUPERACIÓN DIRECTA DE AQUÉLLOS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Los artículos 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y 112 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, que permiten la "ejecución directa" por la administración pública del Distrito Federal para retirar objetos colocados irregularmente en bienes del dominio público del Distrito Federal, sin oír previamente al interesado, no vulneran la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la actuación del Estado, en esos casos, no tiene por objeto primordial afectar bienes de los particulares, sino proteger los bienes de uso común del Distrito Federal en beneficio de la colectividad, consagrados y reconocidos en el numeral 122, base primera, fracción V, inciso j), de la Carta Magna. Finalmente, de conformidad con el precepto 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los afectados por los actos de autoridades administrativas podrán intentar el recurso de inconformidad en sede administrativa o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo cual es suficiente para considerar que se respeta el derecho de audiencia, aunque éste sea otorgado con posterioridad al acto de autoridad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180712-21da65fd/bienes-del-dominio-publico-los-articulos-17-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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