Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE. ES INEXISTENTE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE COPROPIETARIOS SI EL BIEN LES PERTENECE PRO INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.C.77 C · Registro digital (IUS): 189803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1086

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2261 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendamiento es un contrato por el cual el arrendador concede al arrendatario el uso y goce de un bien por tiempo determinado, mediante un precio cierto. Por su parte, el artículo 1482 del mismo ordenamiento, dispone que es inexistente el contrato cuando es física o legalmente imposible el objeto de las obligaciones en él establecidas; a su vez, el artículo 1484 del código citado, establece que son legalmente imposibles los hechos incompatibles con una norma que debe regirlos y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Por tanto, si el artículo 1081 del ordenamiento referido, dispone que hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas, y conforme al artículo 984 del código citado, la propiedad es un derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, no puede existir un contrato de arrendamiento sobre un bien que pertenece en copropiedad a los contratantes, por ser legalmente imposible el objeto del mismo, ante la incompatibilidad con las normas que lo rigen, ya que no puede concederse el uso o goce de un bien a quien ya los tiene, por ser copropietario pro indiviso de dicho bien.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189803-605a0b2d/arrendamiento-de-un-inmueble-es-inexistente-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/2001. Soledad o María Soledad Mateos Bolaños. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.

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