Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, PROCEDE CONDENAR A QUIEN DESISTA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.2o.96 C · Registro digital (IUS): 189989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1051

Si bien es cierto que el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán prevé, como regla general, que el pago de las costas corresponde a quien resulte vencido en el juicio, también lo es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 536 del mismo ordenamiento, cuya aplicación debe prevalecer por contener una excepción a la citada regla general, cuando la parte actora desista en el juicio civil, debe pagar costas, a menos que se convenga otra cosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189989-004ee502/costas-procede-condenar-a-quien-desista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 504/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.

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