COSTAS, PROCEDE CONDENAR A QUIEN DESISTA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Si bien es cierto que el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán prevé, como regla general, que el pago de las costas corresponde a quien resulte vencido en el juicio, también lo es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 536 del mismo ordenamiento, cuya aplicación debe prevalecer por contener una excepción a la citada regla general, cuando la parte actora desista en el juicio civil, debe pagar costas, a menos que se convenga otra cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189989-004ee502/costas-procede-condenar-a-quien-desista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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