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COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6238

El artículo 72, del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, dispone: "El que resulte vencido en el juicio, lo será igualmente en las costas del procedimiento". Ahora bien, si en un juicio ordinario civil, tanto actor como demandado, obtuvieron en parte y en parte fueron vencidos, no cabe la aplicación del precepto transcrito, y lo equitativo es que cada quien reporte los gastos que erogó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352171-04fd858c/costas-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1991/39. Manzanilla Montero Gerardo. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 328, tesis 113, de rubro "COSTAS, CONDENA EN.".

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