COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 72, del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, dispone: "El que resulte vencido en el juicio, lo será igualmente en las costas del procedimiento". Ahora bien, si en un juicio ordinario civil, tanto actor como demandado, obtuvieron en parte y en parte fueron vencidos, no cabe la aplicación del precepto transcrito, y lo equitativo es que cada quien reporte los gastos que erogó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352171-04fd858c/costas-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1991/39. Manzanilla Montero Gerardo. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 328, tesis 113, de rubro "COSTAS, CONDENA EN.".
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