COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
De acuerdo con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, el que resulte vencido en juicio, será siempre condenado en costas. Por tanto, si la autoridad responsable dejó de condenar a la parte demandada al pago de las costas, no obstante que se acogieron las pretensiones del actor, aunque reduciéndolas en su importe, es indudable que violó en perjuicio de éste, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342760-8a418d31/costas-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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