Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2897

De acuerdo con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, el que resulte vencido en juicio, será siempre condenado en costas. Por tanto, si la autoridad responsable dejó de condenar a la parte demandada al pago de las costas, no obstante que se acogieron las pretensiones del actor, aunque reduciéndolas en su importe, es indudable que violó en perjuicio de éste, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342760-8a418d31/costas-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1367/50. Bolio y Bolio Alvaro. 24 de julio de 1950. Mayoría de tres votos de los Ministros Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada en cuanto a negar el amparo, y mayoría de cuatro votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez e Hilario Medina en cuanto se concediera el amparo respecto del punto sexto resolutivo de la sentencia reclamada. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.

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