DISPARO DE ARMA DE FUEGO. NO DEBE CONSIDERARSE TENTATIVA DE OTROS TIPOS DELICTIVOS RELACIONADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Si se toma en consideración el principio non bis in idem, no es dable concebir al tipo penal del delito de disparo de arma de fuego previsto en el artículo 175 del Código Penal del Estado de Nuevo León, como tentativa de otros tipos delictivos relacionados, como pudiera ser el de homicidio o el de lesiones, porque el tipo primeramente citado tutela un bien jurídico distinto (seguridad de las personas) al protegido por éstos (lesión inacabada a los bienes jurídicos vida y salud), pues mientras en el primer supuesto el sujeto activo expone a los pasivos potenciales, los miembros de la sociedad, a un eventual resultado lesivo, la puesta en peligro de sus bienes o su integridad física, incluida la privación de la vida; en el segundo, el sujeto activo quiere lesionar o privar de la vida a un individuo o individuos en particular y hacia ello encamina su conducta. En este orden de ideas, es necesario afirmar que el dolo en el primer caso, se restringe al conocimiento del sujeto activo del delito, del riesgo que para sus semejantes representa la conducta de disparar un arma de fuego y no obstante tal conocimiento, realiza la o las detonaciones con la posibilidad de alguna consecuencia fatal o dañosa en los bienes jurídicos de los sujetos pasivos del delito; en tanto que en el segundo caso, el dolo radica en el conocimiento por parte del activo de que alterar la salud de los individuos o privarles de la vida está prohibido, y no obstante tal conocimiento realiza los actos encaminados a tal fin, viéndose interrumpido el resultado buscado por causas ajenas a su voluntad. Ahora bien, si en el caso del homicidio o de las lesiones surgiese alguna circunstancia o razón ajena a la volición del autor, como por ejemplo que fallase el arma momentos antes de deflagrarla en contra de una persona a quien tiene intenciones de matar o de lesionar, evidentemente se trataría de una tentativa, pero en la hipótesis del disparo de un arma de fuego, los elementos del tipo se colman en su extremo con la realización del disparo, pues la intención básica del activo es el hecho de disparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190182-5035d566/disparo-de-arma-de-fuego-no-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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