Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CÓMPUTO DEL TÉRMINO QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, COMO CAUSAL DE.

Clave: VI.2o.C.203 C · Registro digital (IUS): 190316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1754

La fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece como causal de divorcio "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos ...", debe interpretarse en el sentido de que ese tiempo de separación tuvo lugar después del quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho en que entró en vigor, en razón de que a partir de esa fecha se reguló ese supuesto; considerar lo contrario, vulneraría el principio de no aplicación retroactiva de la ley establecida en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190316-2e51a1f6/divorcio-computo-del-termino-que-preve-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 496/2000. Francisco Cabrera Silva. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 379, tesis 532, de rubro: "DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL." Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/257, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2188, con el rubro: "DIVORCIO. INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 454, FRACCIÓN XVI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.