DIVORCIO. INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 454, FRACCIÓN XVI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
La causal de divorcio prevista en la fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado fue reformada por el legislador local por decreto de 14 de septiembre de 1998, el cual, según su artículo primero transitorio entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la entidad, es decir, el 15 del mismo mes y año. En este sentido, es inconcuso que el cómputo del término para que se configure la referida causal inicia desde el momento en que se reguló dicho supuesto de disolución del vínculo matrimonial, esto es, con posterioridad al inicio de su vigencia, pues considerar lo contrario implicaría otorgar efectos retroactivos al invocado artículo 454, fracción XVI, lo cual vulneraría el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013876-1e591d9c/divorcio-inicio-del-computo-del-termino-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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