Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 454, FRACCIÓN XVI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: 1277 · Registro digital (IUS): 1013876 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1426

La causal de divorcio prevista en la fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado fue reformada por el legislador local por decreto de 14 de septiembre de 1998, el cual, según su artículo primero transitorio entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la entidad, es decir, el 15 del mismo mes y año. En este sentido, es inconcuso que el cómputo del término para que se configure la referida causal inicia desde el momento en que se reguló dicho supuesto de disolución del vínculo matrimonial, esto es, con posterioridad al inicio de su vigencia, pues considerar lo contrario implicaría otorgar efectos retroactivos al invocado artículo 454, fracción XVI, lo cual vulneraría el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013876-1e591d9c/divorcio-inicio-del-computo-del-termino-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 496/2000.—24 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Amparo directo 79/2003.—14 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 174/2004.—28 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 196/2004.—12 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 396/2005.—22 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2188, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/257; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2189.

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