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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO SE EXIGE QUE EN EL ANTERIOR JUICIO DE DIVORCIO SE HAYA ESTUDIADO EL FONDO DEL ASUNTO.

Clave: VI.1o.C.55 C · Registro digital (IUS): 184905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1050

El artículo 454, fracción XV, del Código Civil para el Estado de Puebla dispone: "Son causas de divorcio: ... XV. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, en un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio, o imputar uno a otro, en tales juicios, hechos vergonzosos que afecten al decoro, honor o dignidad, cuando las injurias o imputaciones hagan imposible la vida en común.". De lo anterior se advierte que en dicho precepto no se exige que para que se configure dicha causal el juzgador que haya conocido del anterior juicio de divorcio, en el que se afirma se profirieron en contra de alguno de los cónyuges, hechos vergonzosos, haya estudiado el fondo del negocio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184905-00c058a0/divorcio-para-que-se-configure-la-causal-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/2002. Asención Macuil Sauce. 25 de octubre de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sánchez López. Relator de la mayoría: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez.

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