DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE. ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que prospere la acción de divorcio por la causal de acusación calumniosa prevista en el artículo 454 fracción IX del Código Civil del Estado de Puebla, deben comprobarse plenamente los hechos o supuestos que la integran, que son: a).- la denuncia o querella de un cónyuge en contra del otro, relacionada con hechos calificados como delitos por la ley; y, b).- la intención dolosa del denunciante o querellante de atribuir esos hechos a sabiendas de que son falsos, o bien, que es inocente el cónyuge a quien se los imputa; por tanto, no puede considerarse probada esta causa, si en autos sólo aparece acreditada la existencia de una denuncia, sin que el actor haya aportado otros elementos idóneos con los que corrobore que es falsa, o bien, que es inocente de los hechos que se le atribuyen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230016-b00127b2/divorcio-acusacion-calumniosa-como-causal-de-elementos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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