PERSONALIDAD. NO PROCEDE DESCONOCERLA CUANDO LA IMPUGNACIÓN QUE DE ELLA SE HACE INVOLUCRA UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN EJERCIDA, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE FONDO DEL LITIGIO.
No obstante que la personalidad se traduce en un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio y que, por lo mismo, proceda su revisión incluso de oficio, pues su falta de impugnación oportuna no genera una representación inexistente, análisis que sólo debe omitirse en el caso de que hubiere sido impugnada y se encuentra consentida la resolución respectiva; sin embargo, cuando el mandato se otorga limitado en las facultades para ejercerse en relación con un determinado bien que es materia de la controversia judicial, y en ella se cuestiona la identidad de éste, tanto para justificar la representación especial como para acreditar la acción ejercida, no puede desconocerse la personalidad por esa falta de identidad del bien, porque para ello habría que estudiar cuestiones que atañen al fondo de la litis, las cuales no pueden servir para resolver otra de índole procesal; en cuyo caso, debe tenerse por justificada la personalidad y al resolver sobre la procedencia de la acción, determinar la identidad cuestionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190451-b65f323f/personalidad-no-procede-desconocerla-cuando-la-impugnacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SOBRESEIMIENTO INDEBIDO. (s/clave)
- PERSONALIDAD COMO PRESUPUESTO PROCESAL. CONCIERNE SÓLO AL APODERADO, Y NO A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. (II.2o.C.359 C )
- PERSONALIDAD. EXAMEN DE LA. (IV.1o.2 K)
- PERSONALIDAD, FALTA DE, EN QUIEN CONTESTA LA DEMANDA. EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE HAYAN HECHO VALER. (s/clave)
- PERSONALIDAD. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PROCEDE CUANDO YA HA SIDO RESUELTO POR EL DE PRIMERA INSTANCIA Y ESTE CONSENTIDO EL FALLO RESPECTIVO. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL TERCERO PERJUDICADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU ANALISIS NO ES PROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO SI NO EXISTE CONCEPTO DE VIOLACION QUE LA CONTROVIERTA (I. 3o. A. 579 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis