EXCUSA. AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA.
Si el acto reclamado en el juicio de garantías lo constituye la resolución interlocutoria que conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, fue resuelta por el Pleno del órgano jurisdiccional de referencia, en donde por un lado calificó de legal la excusa planteada por uno de los Magistrados integrantes de una Sala Regional, y por el otro ordenó que un secretario perteneciente a una ponencia diferente a la del Magistrado que se excusó, lo sustituyera en el conocimiento del asunto, dicha determinación no puede ser motivo de amparo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en virtud de que el promovente de la excusa carece de interés jurídico para impugnar la resolución de referencia, pues si se atiende a que ninguna ley le concede en su favor la prerrogativa de que sea determinado secretario el que deba sustituir a un Magistrado que se excusa, es claro que al no contar con un derecho legítimamente tutelado que lo autorice para instar la protección de la Justicia Federal, la resolución que al efecto reclama no puede causarle una afectación en sus intereses jurídicos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190872-9acc608e/excusa-amparo-improcedente-en-contra-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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