INTERÉS JURÍDICO. SU ANÁLISIS DEBE SER MATERIA DE LA SENTENCIA QUE RESUELVA EL JUICIO DE GARANTÍAS.
De la lectura de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o. de este ordenamiento, en cuanto prevé que el juicio de garantías sólo puede ser promovido por la persona a quien perjudique el acto, se deduce que este último no puede relacionarse con las causales de improcedencia genéricas contenidas implícitamente en la fracción XVIII del primer precepto citado para inferir la falta de interés jurídico y por ello desechar la demanda respectiva, ya que la fracción V contempla específicamente tal falta de interés jurídico del accionante como presupuesto que, de conformidad con el artículo 151 de la referida ley, se puede acreditar a través de las pruebas que estime pertinentes el interesado, durante el procedimiento e incluso en la audiencia constitucional; en tal virtud el análisis del interés jurídico afectado debe ser materia de la sentencia que resuelva el juicio de garantías, pues estimar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión al quejoso, privándole del derecho de allegar al juicio los elementos de convicción para acreditar tal requisito de procedibilidad, por lo que no puede considerarse que en el caso se actualice algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique el desechamiento de la demanda de amparo, puesto que la causa de improcedencia de que se trata, es de aquellas que deben analizarse al momento en que se dicte la resolución correspondiente, por no estar considerada como manifiesta, inobjetable y cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191025-c21d2094/interes-juridico-su-analisis-debe-ser-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. NO PUEDE ESTIMARSE ACREDITADO CON LA SIMPLE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- (1493)
- INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.- (524)
- INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN JUICIO POLÍTICO, PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CON APOYO EN ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (XIV.2o.33 K)
- INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS. (XVII.2o. J/15)
- INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. NO PUEDE ESTIMARSE ACREDITADO CON LA SIMPLE ADMISION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO. (1906)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis