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IMPEDIMENTO, LA PROMOCIÓN DE, NO TIENE LOS ALCANCES DE DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: III.2o.P.10 K · Registro digital (IUS): 191035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1299

Si el quejoso, en vía de amparo indirecto, reclama de la responsable, lo relativo al acuerdo en el que se abstuvo de dar trámite al impedimento planteado por aquél, para que se inhibiera y excusara de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado, en un diverso juicio de amparo directo, debe concluirse, en forma incontrovertible, la notoria improcedencia del juicio, pues ante la lógica jurídica y la técnica del amparo, la simple petición de impedimento no tiene los alcances de dejar sin efecto la sentencia que cumplimenta una ejecutoria de amparo, ya que tal impedimento acordado con posterioridad al dictado de dicho fallo, no tendría los alcances de invalidar éste, en virtud de que de hacerlo en forma retroactiva, se estaría afectando con ello la nueva situación jurídica creada; además, que ninguna consecuencia jurídica tendría, en el supuesto de admitir dicho incidente y darle curso, el que otro tribunal o autoridad diera cumplimiento a la ejecutoria, si al fin y al cabo se tendría que cumplimentar en los términos propuestos por el órgano colegiado que la decretó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191035-22c7c20f/impedimento-la-promocion-de-no-tiene-los-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/99. Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.

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