FERROCARRILEROS. SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE POSTERGACIÓN DE DERECHOS. INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, INTEGRANTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN JUNIO DE 1996.
El aludido artículo 28 de los Reglamentos Técnicos y Administrativos de Ferrocarriles Nacionales de México que forman parte integrante del contrato colectivo de trabajo vigente en junio de mil novecientos noventa y seis, en su primer párrafo indica textualmente: "Cuando la empresa utilice los servicios de un trabajador, postergando los derechos de otro, según sus disposiciones particulares, a este último se le pagarán los salarios que deje de percibir hasta que termine el interinato, corrida, etc. (sic), o hasta que se le dé posesión del puesto que le corresponde; si el trabajador acepta desempeñar otro servicio, se le pagará además, la diferencia que en su caso corresponda al nuevo puesto."; esto es, que el trabajador que demuestre haber sido postergado en sus derechos de preferencia y ascenso, además de que se le deberá de otorgar el puesto del que se le desplazó ilegalmente, se le tendrán que cubrir los salarios que deje de percibir en tanto persiste la situación que le daña; pero para el caso en que el trabajador afectado decida, en tanto se resuelve su situación respecto del puesto que reclama, desempeñar otro cargo, bien sea continuando en el que se encontraba desarrollando al momento de darse la postergación o en otro distinto, de decidirse al final que sí se le postergó en su derecho de ascenso, se le pagará el salario que le corresponda legítimamente por la prestación del servicio que desempeña, pero en cuanto al salario del puesto del que se le postergó, únicamente se le pagará la diferencia existente entre el salario que devengó y el que debió haber recibido en el cargo superior del que fue desplazado incorrectamente, esto hasta que se le ponga en posesión del mismo o se extinga la situación que le dio vida jurídica al cargo disputado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191170-cf5a7d51/ferrocarrileros-salarios-caidos-en-caso-de-postergacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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