FERROCARRILEROS, SALARIOS QUE DEBEN PAGARSE AL TRABAJADOR POSTERGADO.
La cláusula 330 de las Bases Generales del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros y la Empresa del Ferrocarril Sudpacífico de México dispone que, cuando la empresa utilice los servicios de un trabajador postergando los derechos de otro, a este último le pagará, independientemente de cualquier salario, las cantidades que deje de percibir hasta que se le de posesión del puesto que le corresponda. Ahora bien, si se postergó a un trabajador ferrocarrilero, la empresa demandada debe cubrirle, no la diferencia entre el sueldo que percibió después de ser postergado y el asignado a la categoría que tenía, sino el salario completo que corresponde a este cargo, independientemente del que haya recibido el trabajador después de su postergación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274469-1b7f36de/ferrocarrileros-salarios-que-deben-pagarse-al-trabajador-postergado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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