CADUCIDAD. CONTRA EL AUTO QUE SE NIEGA A DECRETARLA NO PROCEDE REVOCACIÓN EN LOS JUICIOS SUMARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco previene que en los juicios sumarios sólo cabe apelación contra las sentencias definitivas o la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. A su vez el numeral 431 del mismo ordenamiento dispone que procede el recurso de revocación "... contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este código ... sean irrecurribles ..."; de lo expresado se deduce que en el Estado de Jalisco no procede apelación contra un auto que resuelve sobre la caducidad de la instancia, y que sí cabría revocación siempre y cuando la ley aludida no lo considerara irrecurrible, pero se da la circunstancia de que el código citado sí establece expresamente que contra el auto por el que se niega a declarar la perención no cabe recurso alguno, ya que el artículo 29 bis del cuerpo de leyes aludido en lo conducente prescribe: "La caducidad de la instancia operará de pleno derecho ... Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las normas siguientes: ... IX. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de apelación con efectos suspensivos, y la que la niegue no admite recurso. ...". Por tanto, es claro que contra el proveído por el que el Juez natural se negó a declarar la caducidad no debió haberse admitido el recurso de revocación que dio lugar al acuerdo reclamado, por lo que al haberlo hecho es obvio que infringió, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191469-630303c8/caducidad-contra-el-auto-que-se-niega-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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