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CADUCIDAD, CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA, PROCEDE LA REVOCACION

Clave: — · Registro digital (IUS): 229891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 151

El auto por medio del cual el Tribunal de Alzada decreta la caducidad de la instancia y tiene como desierto el recurso de apelación interpuesto y declara ejecutoriada la sentencia de primer grado, no es apelable dado que no encaja en ninguno de los supuestos consignados en el artículo 431, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, por tanto, de conformidad con el numeral 423 del propio ordenamiento, contra dicho acuerdo cabe la revocación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229891-5aaa4fd6/caducidad-contra-el-auto-que-la-declara-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/88. Valentín Ruvalcaba Navarro. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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