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JUICIOS SUMARIOS. NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 BIS, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, EN CONTRA DEL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 920498 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 64

Los artículos 620 y 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, respectivamente establecen, en su parte conducente, que la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales que para tal efecto se prevén y, en lo no previsto, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; asimismo, que en aquellos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Asimismo, dentro de las reglas generales que prevé el citado ordenamiento legal para la tramitación de los juicios ordinarios, se encuentra el artículo 29 bis que regula la caducidad de la instancia, en cuya fracción IX establece el recurso de apelación para combatir la resolución que declara la caducidad. Ahora bien, tomando en consideración la regla de metodología de interpretación, que consiste en que "la norma especial deroga a la general", se concluye que si durante la tramitación de un juicio sumario se decreta la caducidad de la instancia, el recurso previsto en el último numeral citado no es procedente para impugnar dicha determinación, en virtud de que si bien es cierto que el recurso de mérito forma parte de esas disposiciones generales, que de acuerdo a lo que señala el mencionado artículo 620 son aplicables a los juicios sumarios, también lo es que en esta clase de juicios rige la regla específica que establece el diverso artículo 639 del referido código adjetivo, el cual es limitativo en cuanto a los supuestos para la procedencia del recurso de apelación; de ahí que por la regla especial debe gobernarse este recurso en los juicios sumarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920498-1a421ab9/juicios-sumarios-no-procede-el-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 7/99.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.-27 de septiembre de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 177, Primera Sala, tesis 1a./J. 33/2000; véase la ejecutoria en la página 178 de dicho tomo.

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