JUICIOS SUMARIOS, EL AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS, NO ES APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
A pesar de que contra la resolución que declara la caducidad, el artículo 29 bis, fracción IX, del enjuiciamiento civil del Estado reformado, prevé el recurso de apelación, no debe perderse de vista la naturaleza del juicio de que se trata, ya que los sumarios, por ser de trámite ágil, constituyen una regla particular de la norma general, por lo que debe aplicarse la primera por encima de la segunda. Así, en cuanto a los recursos, el legislador estableció un sistema rígido que señala que procede apelación en tal clase de juicios, según la cuantía del negocio, sólo cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que decidan excepciones de falta de personalidad o capacidad. Entonces, si el auto que decreta la caducidad de la instancia en los sumarios hipotecarios no encuadra en ninguna de las hipótesis mencionadas, es dable concluir que en ese supuesto no procede el trámite de apelación porque, se reitera, opera el principio jurídico de que una norma particular excluye la aplicación de la general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197095-82d1873e/juicios-sumarios-el-auto-que-declara-la-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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