SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE SEÑALES SATELITALES CONCESIONADAS A PARTICULARES.
Cuando el acto reclamado consiste en la clausura o medida cautelar adoptada con respecto a medios de comunicación enlazados con las señales de los satélites nacionales, no procede otorgar la suspensión del acto reclamado, pues de hacerlo, se contravendría el orden público e interés social, debido a que, conforme a los artículos 1o., 2o., 7o. y 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al Estado mexicano queda reservada la rectoría en esa materia, con la finalidad de proteger la seguridad y soberanía nacional; y puede concesionarse a particulares, pero previo cumplimiento estricto de los requisitos que la propia ley previene. De tal suerte, que siendo la seguridad y soberanía de la nación, el bien jurídico que se encuentra de por medio, conceder la citada medida cautelar, implicaría afectar el orden público e interés social, ya que las consecuencias del indebido manejo de la actividad puede repercutir en forma grave en el Estado mexicano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191515-bc2184f2/suspension-del-acto-reclamado-tratandose-de-senales-satelitales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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