SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LAS RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE EXPEDIR CONCESIÓN O PERMISO AL TERCERO PERJUDICADO PARA UNA RED DE TELEVISIÓN.-
El hecho de que se otorgue la concesión de televisión al tercero perjudicado, sin que exista el título correspondiente, ni tarifas autorizadas, ni explotación alguna de dicha concesión no puede tomarse como un acto consumado, puesto que el artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala los requisitos que como mínimo debe contener el título de concesión; si tales situaciones no constan en autos, el Juez estuvo en lo correcto al conceder la suspensión definitiva pues no quedó demostrado tal extremo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912877-5e8141a2/suspension-definitiva-debe-concederse-para-el-efecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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