Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. CONSTITUYE UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y NO SUBSIDIARIA DE LA DIVERSA DE DIVORCIO.

Clave: II.2o.C.220 C · Registro digital (IUS): 191730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 559

La fijación de una pensión alimenticia no depende de la acreditación o no de la causal de divorcio ejercitada, porque constituye una acción autónoma y no subsidiaria de ésta, en razón a la independencia del derecho que las origina, una de rescindir el vínculo matrimonial que une a los consortes, y otra de obtener de los ascendientes o cónyuge obligado el sustento necesario para cubrir los satisfactores que la ley establece.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191730-10e8b625/alimentos-constituye-una-accion-independiente-y-no-subsidiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 464/99. Lauro Tobías Mejía Soriano. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Gerardo Daniel Gatica López.

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