DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO.
Si al quejoso se le requiere y entrega los elementos y recursos materiales con los que cuenta para el desarrollo del trabajo que tiene encomendado, con ello se le impide continuar con sus labores para las que fue contratado; por lo tanto, se está en presencia de un despido injustificado tácito, porque basta con que el patrón impida por cualquier medio que el trabajador ejercite el trabajo para el que fue contratado, para considerar tal situación como un verdadero despido, sin que se requiera la manifestación expresa del despido.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191748-2e6cc4f6/despido-injustificado-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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