LAUDO INCONGRUENTE, POR FUNDARSE EN EXCEPCIÓN NO OPUESTA.
La absolución de las prestaciones inherentes al principio de estabilidad en el empleo, sustentada en que la actora ejecutó un servicio de los considerados de confianza, establecidos en los artículos 8o. y 9o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, sin estimar que el demandado no se excepcionó en ese sentido y por tanto, constituye una cuestión ajena a la litis, es violatoria de lo previsto en el numeral 246 de dicho ordenamiento, a cuyo tenor, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con el libelo, su respuesta y demás pretensiones deducidas en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191803-67a71d56/laudo-incongruente-por-fundarse-en-excepcion-no-opuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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