AVISO DE RESCISIÓN. LA OMISIÓN DE OBJETARLO EN AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA, NO DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De acuerdo con lo previsto en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón rescinde el nexo por causas imputables al empleado, debe entregarle el aviso escrito de las mismas y sólo en el caso de rechazarlo, podrá notificarlo a través de la Junta, e incluso, la falta de esa comunicación al colaborador o a la autoridad, bastará para estimar injustificado el despido. Ahora bien, la notificación por conducto de la segunda, únicamente genera efectos cuando en el juicio el demandado acredita que otorgó el aviso y el trabajador no lo aceptó; empero, si en el laudo se consideran evidenciados ambos aspectos con el expediente paraprocesal y el informe rescisorio, porque no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, ello es contrario a la ley, pues aquella omisión es insuficiente para comprobarlos y tener acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el numeral en cita, en cuanto para lograrlo es indispensable que el acta levantada con motivo de la negativa, sea perfeccionada con la ratificación de sus signantes y así dar oportunidad de repreguntarles. En consecuencia, de eludirse el perfeccionamiento, la ruptura es injustificada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191806-0564ecf3/aviso-de-rescision-la-omision-de-objetarlo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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