PATRIA POTESTAD. AUNQUE SE CONDENE RESPECTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL DE DIVORCIO, CUANDO AQUÉLLA NO ES RECLAMADA COMO PRESTACIÓN ACCESORIA, NO NECESARIAMENTE PROCEDE SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Cuando el juicio de divorcio se demanda por la causal de abandono injustificado del domicilio familiar y la prestación referida a la pérdida de la patria potestad y custodia de un menor, no se reclama como "prestación accesoria" a la acción principal, sino en forma independiente, pues el actor la basa en hechos ajenos a la referida causal, no es factible decretar la pérdida de la patria potestad con fundamento en el artículo 454, fracción VI, del Código Civil del Estado de Puebla, aunque se condene al divorcio, porque fue demandada dicha pérdida como consecuencia del divorcio; de no llegar a la anterior conclusión, se vulneraría el principio de congruencia en la sentencia, pues se debe atender a los hechos de la demanda que son en los que se debe apoyar la sentencia, y se deja en estado de indefensión a la parte demanda, al haberse visto impedida para controvertir las pretensiones de su contraparte, tal como lo dispone el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al indicar "El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore, o refiriéndolos como según él se realizaron; pero se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícita controversia, sin admitírsele prueba en contrario.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191853-e7506c82/patria-potestad-aunque-se-condene-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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