DEPOSITARIO INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA, DESIGNADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
En la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento que regula el Código de Comercio, no se previene expresamente la institución jurídica relativa al depositario interventor con cargo a la caja; pero como sí está regulado el embargo, opera la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles local, en todo aquello relativo a esa figura, puesto que el embargo en sí mismo, es la medida cautelar que permite al acreedor asegurar el pago de su crédito, y dependerá de la naturaleza del objeto embargado, que opere lo que al respecto establece la legislación procesal local, porque de otro modo no podría darse eficacia alguna al embargo, que es una fase de la diligencia de ejecución que se origina con motivo del ejercicio de la acción ejecutiva, en términos de los artículos 1392 a 1396 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192035-ec4891e7/depositario-interventor-con-cargo-a-la-caja-designado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL O INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN MEDIANTE BIENES O EL OTORGAMIENTO DE (VI.2o.C.50 C (10a.))
- DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SU CARGO PROCEDE AP (31 (H))
- DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SU CARGO PROCEDE AP (1a./J. 152/2007)
- EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SU NATURALEZA Y MODALIDADES. (I.3o.C.864 C)
- EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN, CON CARGO A LA CAJA. EL INTERVENTOR TAMBIÉN DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, MEDIANTE BIENES O FIANZA QUE GARANTICE EL SECUESTRO REALIZ (I.14o.C.50 C)
- DEPOSITARIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis