DEPOSITARIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL.
Conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, los bienes embargados al deudor se pondrán en depósito de la persona nombrada por el acreedor y bajo su responsabilidad; lo que significa que en esta materia, sólo debe atenderse a la voluntad o al interés del acreedor y que la intervención del Juez se reduce a ratificar y dar autenticidad a la designación hecha por aquél. Por otra parte, como en la ley no existe disposición alguna que limite esa facultad concedida al acreedor, y éste es responsable de la forma en que desempeñe su cargo el depositario, es claro que en cualquier tiempo puede designar persona que sustituya al depositario anteriormente nombrado, porque de no ser así, no podría hacérsele responsable de los manejos de quien desempeñe el cargo de que se trata, sin gozar de su confianza. Por último, debe decirse que los razonamientos expuestos se refieren tanto al depositario que sea mero custodio de los bienes embargados, como a aquel que tenga el carácter de interventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349976-0a12cfb1/depositario-en-los-juicios-mercantiles-nombramiento-y-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO MERCANTIL. REMOCIÓN DEL. (III.5o.C.98 C)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, INTERES DEL ACTOR EN QUE NO SEA DESPOSEIDO. (s/clave)
- BIENES EMBARGADOS. TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL ACTOR CON EL DEPOSITARIO PARA RESPONDER POR SU DEVOLUCIÓN, SI LA DESIGNACIÓN SE HIZO CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA. (VI.1o.C.73 C (10a.))
- DEPOSITARIO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis