DEPOSITARIO, INTERES DEL ACTOR EN QUE NO SEA DESPOSEIDO.
Si el depositario es nombrado en un juicio ejecutivo mercantil por el actor, y el nombramiento se hace bajo la exclusiva responsabilidad del mismo actor, según lo previene el artículo 1392 del Código de Comercio, es evidente que dicho actor, tiene interés directo en que las cosas embargadas por él, continúen a disposición del depositario que nombró bajo su responsabilidad, por cuyo motivo no es exacto que no esté acreditado el interés jurídico del quejoso en la suspensión definitiva de la resolución que tiende a privar a aquél de la posesión de los bienes embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343112-a7629e20/depositario-interes-del-actor-en-que-no-sea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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