PRUEBAS QUE ACREDITAN LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA. SE PUEDEN OFRECER AUN CUANDO NO SE HAYA CONTESTADO LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 814 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, dispone que al no darse contestación a la demanda dentro del término legal establecido para ello, debe tenerse por contestada la misma en sentido negativo; por lo tanto, los efectos que produce el acuerdo por el que se hace dicha declaración, no le niega al reo el derecho de ofrecer pruebas, para demostrar la improcedencia de la acción ejercitada en su contra; esto es, si bien no se encuentra habilitado jurídicamente para ofrecer pruebas para acreditar que desarrolló hechos distintos a los que se le imputan, sí lo está para justificar la improcedencia de la acción, dado que dicho acuerdo no hace sino reproducir el imperativo de ley, de que se tenga por negada la demanda, y que por ende, la misma debe quedar íntegramente probada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192063-daee02e2/pruebas-que-acreditan-la-improcedencia-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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