DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU AMPLIACIÓN. NO SE SUSPENDE AL SUSCITARSE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA.
La circunstancia de que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Amparo, al suscitarse una cuestión de competencia, antes de admitir una demanda de amparo, se considere tácitamente que se suspendió todo lo relativo a la admisión o desechamiento de la demanda de garantías, no implica que también se suspenda el término que para que proceda la ampliación de la misma establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues éste señala como regla general que el término para la interposición de la demanda de amparo, será de quince días contados desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos, y dicho término prejudicial, como en general los términos procesales del juicio de amparo, tiene el carácter de improrrogable o fatal; improrrogable porque no puede ampliarse, y fatal porque transcurrida su duración sin haberse desplegado dentro de ella el acto que se debió haber efectuado, se pierde este derecho automáticamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192406-de29d832/demanda-de-amparo-termino-para-su-ampliacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU AMPLIACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO SE INTERRUMPE POR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE Q (IV.2o.C.58 K)
- COMPETENCIA, CUANDO NO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO GENÉRICO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA INTERPONERLA, NO SE SUSPENDE POR LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO. (XIX.5o.2 K)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECIDE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN NO SE INTERRUMPE SI EL QUEJOSO PROMUEVE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN UN SUMARIO DE GARANTÍAS ANT (I.7o.A.67 K)
- DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DIVERSA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUE (IV.1o.C.26 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis