QUEJA. RECURSO IMPROCEDENTE. CUANDO SE TRATA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
El acuerdo que dicte el Juez de Distrito mediante el cual admite pruebas de la contraparte del inconforme no es recurrible en queja, ya que tal decisión no causa perjuicio alguno que no pueda repararse en la sentencia definitiva, pues, si en opinión del recurrente no se debieron admitir las pruebas por haberse ofrecido en contravención a lo que establece la Ley de Amparo, puede ser no tomada en cuenta al momento de dictar su sentencia o el mismo Juez puede desestimarla por dicha causa, al dictar el fallo, o puede hacerlo el Tribunal Colegiado, al revisar, en su caso, tal sentencia; eso es así, si se toma en cuenta que la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo requiere, para la procedencia de la queja, que la resolución combatida pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192507-3be47887/queja-recurso-improcedente-cuando-se-trata-de-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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