CONTRATO DE CRÉDITO. PARA SER CONSIDERADO TÍTULO EJECUTIVO, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS QUE LA LEY CONTEMPLA.
Para que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de crédito que se exhiba junto con la certificación contable bancaria, sea apto para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, debe cumplir con las exigencias que la misma ley contempla; de lo que se colige, que para que el contrato refaccionario de habilitación o avío, integre título ejecutivo, debe ajustarse a lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 326, fracción III, en concordancia con el numeral 66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en que, entre otras cosas, debe firmarse ante dos testigos y ratificarse ante el encargado del Registro Público, sin que estos actos deban confundirse con la inscripción del contrato, en virtud de que la ratificación constituye el reconocimiento de lo asentado en el documento así como de las firmas, y la inscripción sólo tiene el fin de darle publicidad al acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192509-1fa790dd/contrato-de-credito-para-ser-considerado-titulo-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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