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CONTRATO DE CRÉDITO. PARA SER CONSIDERADO TÍTULO EJECUTIVO, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS QUE LA LEY CONTEMPLA.

Clave: X.1o.21 C · Registro digital (IUS): 192509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 984

Para que conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato de crédito que se exhiba junto con la certificación contable bancaria, sea apto para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, debe cumplir con las exigencias que la misma ley contempla; de lo que se colige, que para que el contrato refaccionario de habilitación o avío, integre título ejecutivo, debe ajustarse a lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 326, fracción III, en concordancia con el numeral 66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en que, entre otras cosas, debe firmarse ante dos testigos y ratificarse ante el encargado del Registro Público, sin que estos actos deban confundirse con la inscripción del contrato, en virtud de que la ratificación constituye el reconocimiento de lo asentado en el documento así como de las firmas, y la inscripción sólo tiene el fin de darle publicidad al acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192509-1fa790dd/contrato-de-credito-para-ser-considerado-titulo-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/99. Natividad Romero Moscoso. 19 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 829, tesis V.2o.57 C, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. PARA QUE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SEAN APTOS PARA INTEGRARLOS, ES NECESARIO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS QUE LA LEY CONTEMPLA.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA SU EXPEDICIÓN."

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