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IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, VIOLACIÓN A LA, CUANDO LA AUTORIDAD CONCILIADORA ES OMISA EN REQUERIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECLAMO.

Clave: VIII.1o.31 A · Registro digital (IUS): 192702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 725

Si la autoridad en materia del procedimiento conciliatorio que desarrolle, derivado de la Ley Federal de Protección al Consumidor, omite requerir los elementos de convicción que estime necesarios para el logro de la conciliación o avenencia de las partes o, ya teniéndolo, no resuelve las cuestiones planteadas por falta del impulso voluntario de las partes; trae como consecuencia que se vea incumplido el derecho que tiene el quejoso de obtener una pronta y expedita impartición de justicia, fijada en el artículo 17 constitucional, pues no debe olvidar la autoridad responsable que a ella compete, en todo caso, requerir los elementos de convicción que juzgue necesarios y la resolución del reclamo en forma rápida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192702-43b28b75/imparticion-de-justicia-pronta-y-expedita-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 367/98. Antonio Rodríguez Sosa. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.

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