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DERECHO DE PETICIÓN, VIOLACIÓN AL, CUANDO LA AUTORIDAD CONCILIADORA ES OMISA EN RESOLVER LAS PETICIONES HECHAS POR EL CONSUMIDOR.

Clave: VIII.1o.30 A · Registro digital (IUS): 192703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 708

Si la autoridad conciliadora (en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor) en el procedimiento conciliatorio que desahoga, omite resolver las peticiones hechas por el consumidor sobre la excepción de falta de personalidad de quien compareció a nombre del proveedor, así como sobre la existencia o no de violaciones al consumidor, y la suspensión del servicio reclamado; resulta evidente que tales omisiones de la autoridad responsable incumplen con el derecho de petición del consumidor contenido en el artículo 8o. constitucional y con la obligación legal que se le impone.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192703-c8d6e630/derecho-de-peticion-violacion-al-cuando-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 367/98. Antonio Rodríguez Sosa. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.

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