REVISIÓN FISCAL. ES APLICABLE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO A LA REGULACIÓN E INCIDENCIAS QUE PUEDEN DARSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO LA LEY DE AMPARO.
Atento a la naturaleza del juicio contencioso administrativo, su revisión debe entenderse como una segunda instancia sui generis, respecto del juicio seguido en primera instancia; por lo que, de actualizarse una causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, por ser la materia y razón de ser de la revisión fiscal, deberá considerarse alguna de las contenidas en el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación y no las causales de improcedencia y sobreseimiento contempladas en los artículos 73, 74 y demás relativos de la Ley de Amparo. Esto es así ya que el antecedente de la revisión no es un juicio de garantías y atento a que en los términos en que se encuentra redactada la fracción I-B, del artículo 104 constitucional en vigor, si bien es cierto que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, con sujeción a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en el amparo indirecto, también lo es que en lo concerniente a la regulación de incidencias que pueden darse en el juicio contencioso administrativo, sólo es aplicable el Código Fiscal de la Federación, pues ahí se establece y regula el juicio que es antecedente y materia de la revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192962-70f93bdf/revision-fiscal-es-aplicable-el-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE, NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO. (VIII.1o.10 A)
- REVISION FISCAL Y REVISION EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBEN EQUIPARARSE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. NO ES PROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS. (I.4o.A.71 K)
- REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS O POR LA SUPREMA CORTE DE (I.13o.A.97 A)
- REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBEN EQUIPARARSE.- (1163)
- REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA QUE EN ELLA SE EMITE, SON IMPROCEDENTES LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA CONTEMPLADOS POR LA LEY (II.1o.A.92 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis