Corpus
Modo: Corpus Pro

GARANTÍA DE LEGALIDAD. NO SE VIOLA POR LA FALTA DE CITA DE PRECEPTO LEGAL.

Clave: V.1o.22 K · Registro digital (IUS): 193116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1277

Si el tribunal de apelación no señaló ningún precepto que lo autorizara a considerar improcedente uno de los agravios del recurso de apelación, ello no produce violación a la garantía de legalidad, ya que esta omisión no se tradujo en la transgresión de alguna norma jurídica concreta, dado que el estudio y conclusión a que arribó, es jurídicamente correcto, porque sus razonamientos y decisión se encuentran acordes a un determinado precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193116-100b70d9/garantia-de-legalidad-no-se-viola-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 789/97. Banoro, S.A. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.

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