AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. TÉRMINO PARA FORMULARLA, TRATÁNDOSE DEL OFENDIDO.
Considerando que la ampliación de la demanda, como su nombre lo indica, es una forma de agregar hechos relacionados con la impugnación constitucional, es decir, forma parte del escrito inicial, es requisito sine qua non formular dicha ampliación dentro del término legal a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso tenga el carácter de parte ofendida, pues sólo existe excepción a dicho término cuando el acto reclamado se encuentra previsto en alguna de las hipótesis que establece el artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por consiguiente si a través de la ampliación en cita se ampliaron los conceptos de violación tendientes a reforzar los expresados en dicho escrito inicial, la citada ampliación debe hacerse dentro del término legal a que se refiere el numeral 21 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193169-85cfcb26/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-directo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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