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Modo: Corpus Pro

AMPLIACION DE LA DEMANDA. TERMINO PARA FORMULAR LA.

Clave: I.4o.A.72 A · Registro digital (IUS): 212157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524

Considerando que la ampliación de la demanda, como su nombre lo indica, es una forma de agregar hechos relacionados con la impugnación constitucional; es decir, forma parte del escrito inicial; es requisito sine qua non formular dicha ampliación dentro del término legal a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, más aún, si a través de la ampliación en cita se formulan argumentos tendientes a reforzar los expresados en dicho escrito inicial.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212157-8fe8552c/ampliacion-de-la-demanda-termino-para-formular-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 424/94. Fletera del Sureste General Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

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