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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL HECHO DE QUE SE HAYA DECLARADO INEXISTENTE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO, E INFUNDADA LA INCONFORMIDAD INTENTADA EN CONTRA DE DICHA RESOLUCIÓN, NO SIGNIFICA QUE EXISTA UN RECONOCIMIENTO DE QUE LA EJECUTORIA DE GARANTÍAS SE HA CUMPLIDO.

Clave: 2a. CXX/99 · Registro digital (IUS): 193246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 589

La circunstancia de que el tribunal de amparo haya declarado inexistente la repetición del acto reclamado denunciada por la parte quejosa, y que a su vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación también haya declarado infundada la inconformidad interpuesta en contra de dicha resolución, y que como una consecuencia de ello el órgano jurisdiccional que conoció del amparo ordenó el archivo del asunto como totalmente concluido, no significa que la ejecutoria de garantías esté cumplida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la materia de examen en dicho medio de impugnación se constriñe exclusivamente a dilucidar, mediante el examen comparativo de uno y otro acto, si existe o no una reiteración del acto declarado inconstitucional, mas no analizar si las autoridades responsables han cumplido con la obligación exigida por el fallo protector, pues al respecto debe hacerse un pronunciamiento en el que, de manera expresa y redactado con claridad, se determine si la sentencia federal está o no cumplida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193246-7ba1e579/repeticion-del-acto-reclamado-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 12/99. Eide Hey Schmidt. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.

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