DESISTIMIENTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA EN EL JUICIO AGRARIO.
La figura jurídico-procesal del desistimiento, no se encuentra regulada por la Ley Agraria, por ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de dicho ordenamiento, se debe acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquélla, que en su dispositivo 373, fracción II, establece que la caducidad del proceso se actualiza cuando emplazada la parte demandada, el actor desiste de la prosecución del juicio y es aceptado por aquélla, lo que obedece a que en este estadio, la demandada adquiere cargas, derechos y obligaciones que no pueden legalmente desconocerse sin su consentimiento; en este orden de ideas, si la autoridad responsable tuvo a la parte actora por desistida de la demanda respectiva sin la aceptación de su contraparte, ya emplazada a juicio, deviene incorrecto por no observar lo exigido por el precepto legal citado, lo que conculca en perjuicio del quejoso, la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193905-3ce37b00/desistimiento-requisitos-para-su-procedencia-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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