PETRÓLEOS MEXICANOS. CASO EN QUE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS.
El laudo que condena al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través de su sección correspondiente, a proponer para ocupar una plaza vacante o de nueva creación a aquel que durante el juicio haya acreditado tener un mejor y preferente derecho que su contrario, no afecta el interés jurídico de Petróleos Mexicanos, ya que no le causa perjuicio alguno pues, en todo caso, es al mencionado sindicato a quien sí le perjudica la condena, ello en atención a que ambos organismos tienen pactada, en su contrato colectivo de trabajo, la cláusula de admisión a que se refiere el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, en favor del referido sindicato, considerándose que el derecho legítimamente tutelado lo tiene éste, no así la empresa petrolera, lo que lleva a considerar válidamente que la misma carece de interés jurídico para instaurar juicio de garantías, ante tal evento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193993-c5c8a4de/petroleos-mexicanos-caso-en-que-carece-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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