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DOMICILIO. ES INNECESARIO REQUERIR SU ACLARACIÓN, SI LA DEMANDA DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.

Clave: II.T.6 K · Registro digital (IUS): 194211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 533

Si en el libelo se designa en forma incorrecta el domicilio para notificaciones, el Tribunal Colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Amparo, debe prevenir al quejoso puntualice su residencia exacta; sin embargo, cuando se desecha por extemporáneo, es inane el requerimiento, e incluso, éste sólo podría notificarse mediante lista, al ignorarse esa dirección.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194211-44d79dcf/domicilio-es-innecesario-requerir-su-aclaracion-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 4/98. María de la Luz Márquez Ochoa. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa. Véase: Tesis II.T.5 K que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 485.

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